La denuncia fue presentada ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura contra el juez Javier Pico Terrero y se pidió que “en el momento procesal oportuno se impongan las máximas sanciones”, según el texto al que tuvo acceso Télam.
Entre las denunciantes están la Fundación Huésped, la Asociación Metropolitana de Medicina Familiar, la Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental, y la Sociedad Argentina de Infectología.
“Resulta evidente el desempeño apresurado y negligente del magistrado denunciado, toda vez, que más allá de la premura necesaria para dictar una medida cautelar, omitió haber consultado a los organismos correspondientes, como el propio Cuerpo Medico Forense y las sociedades científicas con competencia en la materia”, sostienen los denunciantes.
En ese aspecto, remarcaron que “Incluso una rápida consulta en cualquier buscador de internet, habría permitido al Magistrado conocer los peligros y advertencias que instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnologías (ANMAT), han hecho con relación al producto cuya aplicación él ordenara en forma perentoria” al sanatorio Otamendi.
Además, advirtieron que el magistrado denunciado “con tan solo una receta formulada por un médico que se presenta como especialista en neurocirugía, resuelve obligar a la institución donde se encuentra internado el paciente, a arbitrar los medios conducentes para la implementación del tratamiento indicado, consistente en una sustancia altamente tóxica para la salud”.
“En este punto conviene advertir, según se desprende de la documental adjunta, que el mencionado médico no solo no es especialista en neurocirugía, sino que al mismo tiempo aunque lo fuera, debería haber advertido el magistrado que dicha especialidad médica se encuentra lejos de su ámbito de competencia la indicación de una formulación para el tratamiento de una enfermedad infecciosa”, sostuvieron los especialistas.
La administración de dióxido de cloro ” no solo no se encuentra autorizado o registrado su uso por la ANMAT, sino que por el contrario desde agosto del año 2020 se encuentra expresamente desaconsejado su uso por la multiplicidad de eventos adversos”, agregaron
“El médico que ha realizado la indicación con palmaria negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de las normas que regular el ejercicio profesional, fue denunciado a las autoridades sanitarias, a fin de la promoción de las eventuales denuncias administrativas y judiciales que pudiesen corresponder”, recordaron además.
En la denuncia se acusó al magistrado de “prevaricato”, el dictado de resoluciones contrarias a derecho.