La Argentina se encuentra entre los 10 países con más tráfico de contenido sexual infantil en el mundo y, según @GroomingArg, en nuestro país 6 de cada 10 niños, niñas y adolescentes de entre 9 y 17 años hablan con desconocidos en internet.
El proyecto propone modificar los artículos 119 y 131 del Código Penal, contemplando problemáticas que se observaron en la práctica a partir de la sanción de la Ley 26.904.

Entre las mejoras que introduce la nueva propuesta:
Tipifica las posibles acciones abusivas realizadas por el autor del delito, dado que la formulación actual general, al no requerir una conducta específica, resulta vaga e imprecisa.
Segmenta por edades las víctimas del delito, en función de su madurez sexual y cuando el consentimiento se encuentra violentado, e incluye a mayores de edad que por su grado de inmadurez no podrían haber consentido libremente el acto.
Contempla circunstancias que agravan el delito:
Cuando por las circunstancias de realización o el tiempo que se extendió el hecho se produce un daño gravemente ultrajante.
Cuando haya un grave daño en la salud física o mental de la víctima.
También se plantea como agravante las características especiales del autor:
Cuando tiene un parentesco o ciertos deberes especiales, como tutor, curador, ministro de un culto, docente educativo, profesional de la guarda o la salud o funcionario público.
Debemos tomar acción y perfeccionar los tipos penales para proteger y velar por la integridad sexual de millones de niños, niñas y adolescentes, entendiendo que la tecnología forma parte central de sus vidas y que debemos estar ahí para no dejarlos solas y solos.

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