El Gobierno envió este lunes al Senado el “proyecto de Ley Emergencia Covid”, que busca “contar con parámetros objetivos” para determinar las medidas que se pueden adoptar según criterios sanitarios, epidemiológicos y demográficos, y define las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar “medidas de cuidado de la población” ante la pandemia de coronavirus.
El anuncio de Fernández
El pasado 30 de abril, durante la presentación del Decreto de Necesidad y Urgencia que actualmente rige en todo el país, el presidente Alberto Fernández había anunciado el envío al Congreso de una iniciativa legislativa que, “en función de criterios científicos claros y precisos”, facultara al Ejecutivo nacional y a los gobernadores “a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional”.
En ese sentido, el documento elaborado por la Casa Rosada recupera el esquema de riesgo epidemiológico que, plasmado en los últimos decretos, permite segmentar de acuerdo a la situación epidemiológica.
Ley sobre parámetros epide… by Télam
“Es una obligación del Estado resguardar la salud y la vida. Queremos sentar bases en el Congreso sobre cómo abordamos una pandemia que pone en riesgo ambos derechos. Creemos que es un proyecto equilibrado”, señalaron esta tarde fuentes gubernamentales.
La iniciativa “no distingue entre zonas geográficas, sino que establece criterios estrictos, parámetros epidemiológicos conforme a los cuales las jurisdicciones y el Gobierno federal, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus”.
La Casa Rosada insiste con la posibilidad de que el debate parlamentario genere cambios en el proyecto, en el marco de un “diálogo siempre buscado” con la oposición.
La propuesta del Ejecutivo propone “reglas generales para todo el país en las que se incluyen medidas de prevención, como uso obligatorio de barbijo, ventilación; y luego, la segmentación por riesgo epidemiológico”.
En las zonas de bajo riesgo “se aplican las conductas generales de prevención” y luego, de acuerdo a diversos criterios sanitarios, que contemplan -entre otros puntos- la incidencia de casos, se va subiendo en la escala de las medidas.
En lugares designados como “riesgo medio”, aparecen otras restricciones como las reuniones en casas particulares.
En aquellos que estén en “alto riesgo, se agrega por ley, la prohibición de las reuniones familiares, el cierre de salones de fiesta y de salones gastronómicos, prácticas recreativas en lugares cerrados, bingos, reuniones religiosas y restricciones adicionales de circulación”.
“También se plantea medidas adicionales por parte de los gobernadores. Si las medidas no funcionan tras 21 días, se da potestad al Gobierno nacional para tomar medidas para evitar pasar a alerta”, señalaron las fuentes.
El estado de “alarma” es caracterizado por la cercanía de una saturación del sistema sanitario.
“Se adoptan las siguientes medidas: cierres de ferias y shopings, circulación limitada a partir de las 20”, señalaron las fuentes gubernamentales que, además afirmaron que, en esa situación es “el Poder Ejecutivo quién está autorizado a tomar medidas adicionales”, entre ellas, que “quedé suspendida la presencialidad hasta que se pase a un estado inferior”.
Según el proyecto, el “estado de alarma” sólo puede regir para más conglomerados de más de 300 mil habitantes, mientras que en los lugares de menos de 40 mil se aplican las reglas generales y las decisiones adicionales de gobernadores.