El gobernador Dr. Gerardo Zamora junto a los Ministros del Gabinete Provincial se reunieron este martes 1 de junio, con los representantes de la Mesa de Diálogo y del Trabajo donde se anunciaron ayudas destinadas a trabajadores del Sector Público Provincial.
1) Se trata de un del pago de un “Bono Aguinaldo” de $15.000.
El mismo será abonado junto con el Medio Aguinaldo (ambos sin ningún descuento) el 1 y 2 de julio al personal de la Administración Pública Provincial en todas sus modalidades de contratación, haciendo extensiva la invitación de adherir a las Intendencias Municipales. (Este bono también será percibido los los contratos de locación de servicios provinciales).
2) Bono complementario de $ 6.500 (Pesos seis mil quinientos) al sector de la Salud.
Será abonado durante tres meses, a los trabajadores públicos de la Salud, que se suma al anunciado por el Gobierno Nacional. Por lo cual en la misma fecha que los trabajadores públicos santiagueños reciban el bono nacional, recibirán también el bono provincial.
Medidas anticíclicas anunciadas hoy, en el marco de la pandemia, que tienen como finalidad, acompañar a sectores comerciales, turísticos y productivos, con recursos propios provinciales, sumando apoyo con ellas, a otras acciones que el Gobierno Nacional viene realizando en con el objetivo de paliar en parte, la crítica situación por la que atraviesan estas actividades.
I)AYUDAS ECONOMICAS
1.-Ayuda económica de $ 25.000,00 (Pesos veinticinco mil) a trabajadores independientes encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTISTAS), los que no deberán revestir ningún tipo de relación contractual o de dependencia con el Estado Provincial.
2.-Apoyo económico a propietarios de comercios minoristas en los rubros de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, materiales para construcción, decoración y artículos de librería e insumos informáticos, Bares, restaurantes, salones de eventos; canchas de fútbol y Pádel; perfumerías; hoteles y otras actividades no consideradas como esenciales, que cuenten con personal en relación de dependencia a su cargo:
a) Hasta 7 (siete) empleados registrados un importe de $ 70.000,00 (Pesos setenta mil).
b) Mas de 8 (ocho) empleados registrados un importe de $ 140.000,00 (Pesos ciento cuarenta mil).
3.-Ayuda económica de $ 35.000,00 (Pesos treinta y cinco mil) a Productores Minifundistas dedicados a la producción de algodón, maíz, alfa, cucurbitáceas y productores apícolas, siempre que los beneficiarios no se encuentren bajo relación contractual o de dependencia con el Estado Provincial.
4.- Ayuda Extraordinaria de $ 25.000,00 (Pesos veinticinco mil) a beneficiarios del Programa de asistencia creado por DECTO-2020-876-E-GDESDE-GSDE destinado a trabajadores de la Cultura, Turismo, Deporte, Recreación, Gastronomicos y otros beneficiarios no comprendidos en ninguno de los apartados anteriores.
5.- Monto extraordinario de $ 5000 para:
a) Beneficiarios de tarjetas sociales alimentarias provinciales.
b) Beneficiarios del Plan de Emergencia Provincial.
II) BENEFICIOS IMPOSITIVOS
1.- Exención del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades consideradas críticas (incluidas en el Anexo I de la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación) por los períodos fiscales de Mayo, Junio y Julio del corriente año.
2.- Reducción del pago del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades no comprendidas en las del numeral anterior por los períodos fiscales de Mayo a Diciembre del corriente año.
3.- Exención del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades relacionadas con la salud prioritarias durante la Pandemia de Covid-19 comprendidas en la Ley 7.317/2021, que comprende a clínicas, sanatorios, etc, por los períodos fiscales de Abril a Setiembre del corriente año.
III) BENEFICIOS FINANCIEROS
1.- Créditos a ser otorgados por la Caja Social de hasta $ 300.000,00 (Pesos trescientos mil) a los titulares empresariales que desarrollen actividades consideradas críticas (incluidas en el Anexo I de la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación), a ser devueltos sin intereses contra la entrega como única garantía de seis (06) cheques iguales y consecutivos con vencimientos mensuales.
IV) BENEFICIOS EN EL SERVICIO ELECTRICO
A Las actividades relacionadas con la Hotelería, Turismo e Industriales con Altos Consumos de Energía Eléctrica, los que solo abonarán el consumo registrado, quedando exceptuados de pagar la diferencia por convenio celebrado, en base a la potencia demandada, desde el 1 de junio hasta fines del corriente año.