El Ente Nacional de Telecomunicaciones (Enacom) presentó en la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de revertir la medida cautelar dictada a favor de Telecom que suspende para esa empresa la aplicación del DNU 690/2020 y la excusa de cumplir con los precios aprobados por el organismo.
Distintas entidades de defensa de los usuarios y consumidores acompañarán judicialmente la presentación del Enacom a favor de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 690 en todas las empresas de comunicaciones.
La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, dónde el Enacom elevó el recurso extraordinario, revirtió el fallo de primera instancia y suspendió por seis meses la aplicación del decreto, ratificado por el Parlamento, que declara servicios públicos esenciales y en competencia a la telefonía fija y móvil, internet y la tv paga.
En enero pasado el Enacom descongeló los precios de estos servicios y aprobó una serie de aumentos escalonados, pero la empresa Telecom se negó a aplicar esos incrementos y, en lugar de subir 5% los valores, dispuso incrementos de hasta 20%.
“Las leyes están para cumplirlas”, ratificó el titular del Enacom, Claudio Ambrosini, y precisó que “el DNU690 está ratificado por el Congreso, es una ley y hay que cumplirla”.
Por su parte el segundo del organismo Gustavo López, indicó en reiteradas oportunidades que “el único -grupo empresario- que obtuvo una cautelar es Telecom, esto afecta a la competencia y castiga al usuario”.
Esta situación de discriminación es observada por las otras empresas del sector que o no iniciaron acciones judiciales contra el DNU o no tuvieron fallos a su favor.
En cuanto al usuario, las entidades de defensa de los consumidores ratificaron esta mañana que acompañarán al Enacom en “defensa del DNU 690”, indicó a Télam el representante legal de Consumidores Libres, Héctor Polino
También dijo que la organización apoyó a la Asociación de defensa de los Consumidores, que en Mar del Plata inició una demanda contra la misma empresa Telecom.
“Estamos en este momento en defensa de los derechos de los usuarios y mantenemos la misma posición desde hace décadas: la telefonía fija como la móvil, internet y tv paga son servicios públicos y esenciales”, por lo cual los aumentos en los precios “los tiene que decidir la autoridad de aplicación, no lo pueden resolver de manera unilateral las empresas”.
Polino instó a los consumidores “a no pagar las facturas que lleguen con aumentos no autorizados por el Enacom”.
Desde la Unión Internacional de Comunicaciones, se definió que el umbral de asequibilidad para internet debe ubicarse por debajo del 2% de los ingresos de las familias.
En Argentina el DNU 690 también creó la Prestación Básica Universal con precios sensiblemente menores a los habituales de los servicios de telefonía móvil e internet, para asegurar conectividad a los grupos más vulnerables socioeconómicamente del país.
Realizada la presentación del Enacom, la Sala II cuenta con 5 días para expedirse y resolver si eleva el recurso a la Corte Suprema.
El titular de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz, fue abogado de Cablevisión, una de las empresas que integran el grupo Telecom, cuando formaba parte del estudio Bouzat, Rosenkrantz & Asociados.
El principal argumento por el cual Telecom consigue la medida cautelar es que la imposibilidad de determinar los precios de los servicios libremente afecta su propiedad, “el mismo argumento que utilizó para oponerse a la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, recordó López.